El Resguardo Indígena Ancestral Étnico de la Costa Caribe se rige por su Reglamento Interno y Estatutos, en los cuales se definen las funciones y responsabilidades de cada órgano de gobierno.
⚖️ Autoridades principales
- Gobernador: Máxima autoridad del resguardo, encargado de la representación legal, la defensa del territorio y la aplicación de la justicia indígena.
- Vicegobernador: Apoya la gestión del Gobernador y asume sus funciones en ausencia de este.
- Cabildantes: Representan a las comunidades afiliadas y participan en la toma de decisiones.
- Secretaría General: Administra los documentos, comunicaciones y registros del cabildo.
- Secretarías temáticas:
- Educación y Cultura
- Salud y Bienestar Comunitario
- Asuntos Sociales y de la Mujer
- Producción y Economía Propia
- Ambiente y Territorio
Cada cargo cumple una función orientada a mantener la organización, la gobernabilidad y el equilibrio entre las comunidades adscritas al resguardo.
NORMATIVIDAD Y ESTATUTOS
El Resguardo Indígena Ancestral Etnico de la Costa Caribe se rige por:
- La Constitución Política de Colombia (artículos 7, 63, 246, 329 y 330).
- El Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales.
- La Ley 21 de 1991, que ratifica dicho convenio.
- Y su propio Reglamento Interno o Estatuto, aprobado en asamblea general, el cual define la estructura organizativa, los derechos, deberes y principios rectores de la comunidad.
El Estatuto consagra el ejercicio de la autoridad tradicional, la defensa del territorio, la justicia propia, la preservación cultural y el derecho a la participación política y social.
